Ultimas

Supersalud garantiza restitución de los dineros del sistema de salud

Supersalud garantiza restitución de los dineros del sistema de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular 2024100000000010-5 de 2024, en la que establece instrucciones para la garantía de la restitución de los dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en los procesos liquidatorios. 

El documento proporciona instrucciones detalladas para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y para los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación. 

Entre los puntos principales de estas instrucciones, se establece que los recursos del sistema de salud que no se usan para su propósito principal no deben contar como ingresos de las entidades en liquidación. Los liquidadores deben excluir de la masa de liquidación los recursos del sistema de salud que se adeuden por cualquier concepto. 

En tal sentido, los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados durante el período de prestación de servicios deben clasificarse como sumas excluidas de la masa de liquidación. 

​“​​​Estas nuevas directrices buscan asegurar una gestión más transparente y eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los procesos de liquidación, protegiendo así los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios de salud”, manifestó el Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita.

A partir de la adopción de la circular, se han fortalecido las funciones de vigilancia en los procesos liquidatorios por parte de la Superintendencia, proporcionando instrucciones como: 

  • El liquidador debe informar sobre el efectivo envío del cronograma del proceso liquidatorio a la ADRES.
  • Finalizado el plazo de 6 meses contemplado en la Resolución 784 de 2024, el liquidador deberá informar del cumplimiento de la separación de los recursos y su reintegro. 
  • El informe final del liquidador deberá dar cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones, en especial las del artículo 21 de la Resolución 784 de 2024, anexando evidencia de las entregas documentales a la ADRES y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según corresponda.
  • Al aprobar el cronograma elaborado por el liquidador, se verificará que guarde armonía frente a los plazos previstos en la Resolución 784 de 2024 • El liquidador debe informar respecto del pago de prestaciones económicas y del cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. ​
  • La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones dará lugar a la configuración de infracciones administrativas y su respectiva sanción. Asimismo, la ADRES coordinará el reintegro de recursos y la compensación de saldos adeudados, mientras que los liquidadores deberán identificar, clasificar y asegurar el reintegro de los recursos del sistema de salud. 

La anterior circular podrá ser consultada en el siguiente enlace https://www.supersalud.gov.co/es-co/normatividad/circulares-externas 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *