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Concejales y Diputados estarian Inhabilitados para aspirar a Alcaldia y Gobernacion en su Jurisdicción

La Sección Quinta del Consejo de Estado,  aclaró que en materia de acceso a los cargos de elección popular son distintas las calidades que deben reunir los candidatos para ser elegidos válidamente a las causales de inhabilidad que los hacen inelegibles. la inhabilidad, explicó, constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio, mientras que la calidad es un concepto que hace referencia al estado de una persona en particular, bien sea su naturaleza, su edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para ejercer un cargo o dignidad.  por otra parte, la incompatibilidad es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo.
 
Según el consultor Legal  Luis Arturo Ramírez Roa, El Nuevo Código General Disciplinario que empieza a regir el 28 de mayo de 2019, estableció de manera especial nuevas incompatibilidades para ejercer cargos públicos (gobernadores y alcaldes) en su artículo 43 y es así como, los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio no podrán postularse, inscribirse, ser elegidos y posesionarse en las elecciones de octubre de 2019 para ejercer dichos cargos públicos.
 
En otras palabras, quienes actualmente estén ejerciendo dichas dignidades [gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales] no pueden postularse para las elecciones del 27 de octubre de 2019 a dichos cargos, dado que, de conformidad con el calendario electoral establecido para las elecciones regionales y locales por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018, las inscripciones de candidatos para las elecciones de octubre de 2019, inicia el 27 de junio de 2019, fecha para la cual ya estarán en vigencia las incompatibilidades establecidas en el Nuevo Código General disciplinario de conformidad con el artículo 265 de dicha Ley, que en su el articulo 43 ídem, prohíbe que dichos servidores públicos se postulen como candidatos a gobernaciones y alcaldías por la incompatibilidad del plazo fijado de doce (12) meses después del vencimiento de su periodo o retiro de servicio.
 
En este orden de ideas hay dos cosas para tener en cuenta. Primero que el periodo de los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, vence el 31 de diciembre de 2019 y segundo que quienes aspiraban a dichos cargos de conformidad con la nueva ley tendrían que haber renunciado a más tardar el 26 de junio de 2018.
 
 En ese orden queda claro que quienes estén dentro de las dos condiciones anteriores no deben inscribirse como candidatos y mucho menos argumentar violando de derecho alguno; dado que, son circunstancias sobrevinientes establecidas por la Ley de conformidad con la Constitución y los actuales servidores públicos en dichas funciones no tienen derechos adquiridos para postularse para cargos públicos como gobernaciones o alcaldías.

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