Ultimas

Integrantes de La Popa asesinaron 135 personas

Integrantes de La Popa asesinaron 135 personas.

Esta diligencia hace parte de la etapa de juicio Subcaso Costa Caribe – Caso 03 sobre asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.

El objetivo de esta audiencia será verificar si los imputados han cumplido con las condiciones de contribución a la verdad y reparación, requisitos indispensables para acceder a las sanciones propias contempladas en la Ley 1922 de 2018 y en el artículo 92(e) de la Ley Estatutaria de la JEP.

En este espacio público, las víctimas, las autoridades étnicas y los comparecientes se encontrarán nuevamente, tras haber recorrido un proceso dialógico y restaurativo en el que se develaron los patrones macrocriminales, se reconocieron los daños causados a las víctimas, comunidades y Territorios, y se priorizaron los proyectos que podrían ser incluidos como parte del componente reparador y restaurador de la Sanción Propia. 

La JEP avanza en la definición de la situación jurídica de los máximos responsables que han reconocido su participación en crímenes de guerra y de lesa humanidad ante la Justicia Transicional Restaurativa. En este caso, se trata de dos mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales.

Antes de definir los TOAR (Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador) que deberán cumplir los comparecientes como parte de su sanción, el tribunal se asegurará de que la sentencia proteja los derechos de las víctimas, ofrezca seguridad jurídica a las partes y cumpla con los estándares internacionales.

Además de verificar las condiciones de contribución a la verdad y a la reparación por parte de los antiguos miembros del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ —imputados como máximos responsables por el asesinato y la desaparición de 135 personas presentadas falsamente como bajas en combate entre enero de 2002 y julio de 2005 en los departamentos del Cesar y La Guajira—, esta audiencia permitirá revisar el estado de estructuración, viabilidad y pertinencia de los proyectos restaurativos a los que se vincularán los comparecientes para el cumplimiento de su sanción. El propósito: buscar que estas iniciativas sean viables, sostenibles y contribuyan efectivamente a reparar y restaurar los daños causados a las víctimas, las comunidades y los Territorios. 

Los proyectos priorizados durante el proceso judicial son: 1) El plan de memorialización en la Costa Caribe. 2) El Parque Memorial Albeiro Flórez Hernández y Édgar Beltrán Hurtado. 3) El ‘Centro de Armonización Mildred Montero’ para el buen vivir de las familias del pueblo indígena Kankuamo. 4) La Casa Cultural Nelson Enrique Romo Romero. 5) El Centro Cultural Integral de la Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa. 6) Las casas multipropósito Sanando Memorias, Reconstruyendo Vidas. 7) El proyecto productivo multipropósito Sembradores de Amor y Paz; 8) El fortalecimiento productivo rural y urbano en la Costa Caribe; y 9) el mausoleo de la memoria y osarios a perpetuidad en Valledupar, Cesar.

Para garantizar que lo expuesto se cumpla, la JEP convocó también la participación de entidades del Gobierno Nacional y de la Justicia Transicional, que contribuyen a la estructuración y evaluación de los proyectos restaurativos que harán parte de las sanciones propias en territorios del Caribe colombiano. Estas son: la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); los ministerios de Justicia, del Interior, de Defensa y de las Culturas, las artes y los saberes; el Departamento administrativo para la Prosperidad Social (DPS);  la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Gobernación del Cesar; y la Alcaldía de Valledupar. 

Previo a la realización de esta diligencia, se realizarán dos espacios preparatorios: el primero con las víctimas, autoridades étnicas y sus representantes judiciales; el segundo, con los comparecientes y sus representantes judiciales. Adicionalmente, se prevé un encuentro privado entre víctimas y comparecientes el día anterior a la realización de la audiencia como parte del proceso dialógico y restaurativo que lidera la Jurisdicción. Todas las diligencias estarán acompañadas por el Ministerio Público. 

Esta audiencia pública de verificación se convoca luego de que el Tribunal para la Paz evaluara la correspondencia entre los siguientes factores jurídicos: los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones jurídicas, los responsables y las propuestas de sanción; y analizará las condiciones de contribución a la verdad y a la reparación. 

Ante los sujetos procesales e intervinientes especiales, la diligencia buscará verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la reparación. Finalmente, una vez se agote esta etapa del juicio dialógico, el paso siguiente será la emisión de la sentencia que impondrá el Tribunal para la Paz. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *