Con el cambio en la forma de elegir a los inspectores de policía en Colombia, antes corregidores, los corregimientos de Valledupar, entre otros, se sienten más abandonados dado que estas figuras, antes de las nuevas disposiciones eran de las pocas alternativas que tenían las pequeñas poblaciones rurales de solucionar sus problemas, por lo menos tenían a alguien a la mano a quien recurrir para expresarles sus quejas, preocupaciones y necesidades. Además, se configura una “injusticia”, al no respetar y/o considerar la antiguedad de los anteriores titulares.
Desde problemas familiares, de vecindad, necesidades básicas insatisfechas, inseguridad, etc.; todos eran ventilados ante el Inspector de Policía o el corregidor y este quien, por lo general, era un líder, una persona arraigada en el pueblo, respetada y con espíritu de servicio, acudía solicito a generar un poco de tranquilidad entre sus conciudadanos, por lo menos en lo que estaba a su alcance o servía de mensajero o puente entre sus paisanos y las autoridades competentes. Por lo menos, lograban mantener la armonía en sus pequeñas poblaciones o caseríos, a corto plazo, porque las grandes necesidades, casi siempre permanecen insatisfechas.
Como, por lo general, eran personas oriundas o residentes del pueblo disponían de sus viviendas como “oficinas”, “tribunales”, “consejerías” o “salones comunales”, en donde recibían las quejas, los reclamos, las inconformidades, los llantos, las querellas, etc., que aquejaban a sus vecinos y paisanos. Llevaban y traían sus penas, amarguras y limitaciones. No había problema, por trivial, intrascente, o mínimo que fuera que no se ventilara ante el corregidor o el Inspector, como fuera del caso. La gallina que se perdió, las mujeres que se pelearon, las parejas que disgustaron, la bocatoma que se rompió, el agua que no llegó, la luz que se fue, el carro del transporte que no pasó, el enfermo que se presentó, etc. Todo era del resorte de este personaje.
Dice Bermúdez Aznar (1974), “los corregidores, producto de determinadas potestades, podían presidir causas civiles tales como litigios generados por adulterios, herencias, blasfemias, entre otros. Por otra parte, podían prohibir determinados juegos, la usura, la prostitución, ciertos pecados que estaban registrados en determinadas normas, la persecución de adivinos y malhechores. Con relación a la prevención sanitaria, los corregidores podían impedir la llegada de viajeros que procedían de zonas contaminadas e igualmente podían exhortar a los ciudadanos para que asearan las calles”.
Actualmente la figura del Corregidor está sustentada en la Constitución Política de Colombia y, para ello, la Ley 136 de 1994 en su artículo 117 (De las Comunas y Corregimientos) señala que con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
Por otra parte, el artículo 118 (De la Administración de los Corregimientos) indica que, para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, éstos tendrán CORREGIDORES como autoridades administrativas), quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a las leyes vigentes. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía. En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía. Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.
El cargo de inspector de policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa, por lo que dichos cargos deben proveerse de manera definitiva haciendo uso de la lista de elegibles que se conforme tras adelantar un concurso público de méritos”.
No hay duda de que las últimas disposiciones legales van encaminadas a mejorar la situación de los corregimientos. Pero, actualmente, como se evidencia en el corregimiento de Badillo, municipio de Valledupar, el Inspector es, aunque con las ventajas de ser profesional del Derecho, un ser desarraigado, de poca sensibilidad social, carente de interés de resolver las necesidades básicas de la población, al que casi nunca encuentran, entre otras cosas, porque no las padece, al no vivir permanentemente en la población y por lo tanto carece de un lugar físico y herramientas para laborar, le falta empatía y amor hacía el territorio. Además, porque los concursos de méritos llegan hasta medir los conocimientos, pero no tienen como medir la vocación, el arraigo, ni la capacidad de gestión del funcionario. Su único interés es ganar un sueldo, que tampoco es muy atractivo, y asegurar una posición ejecutiva.
Lo anterior es un factor común en los corregimientos de Valledupar, al parecer en toda Colombia, donde las nuevas figuras, en consecuencia, carecen de autoridad, gestión, arraigo y sensibilidad social. Por lo tanto, la convivencia es más difícil, la manera de estar más incómoda y la gestión, casi, inexistente. No hay una persona, ni siquiera, de probada solvencia moral, a la que se pueda acudir para plantearle las necesidades.
Muy CIERTO mejor no lo pudo haber dicho en los corregimientos no entendemos porqué hacen eso mandan una persona que no cono e el territorio , no sabe que hacer los programas de la admistracion municipal no llegan y en los pueblos si hay personas que hagan este trabajo y profesionales