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IMPARCIALIDAD DIVINA Y EQUIDAD HUMANA

Por: JUAN MANUEL GRANADOS R., S.J. REVISTAS JAVERIANAS

La justicia y lo que se considera justo, visto desde la perspectiva bíblica, no consiste en un conjunto de prescripciones legales. Si bien la noción de “justicia de Dios” puede incluir matices objetivos, ella en realidad es considerada por toda la tradición bíblica como la justicia o rectitud misma de Dios que se comunica a los hombres por medio de la adhesión a Jesucristo por medio de la fe. A lo largo de la presente investigación se ha intentado mostrar cuán difícil es determinar el contenido y sentido de la “justicia” y de lo “justo”.

Las cuatro primeras Bienaventuranzas acentúan la relación de dependencia del fiel respecto de Dios, mientras que las cuatro siguientes describen una postura activa de los fieles. “Esta es la más profunda lógica de las Bienaventuranzas, sea que las lea uno en la versión de Mateo (5,3-12) o en la de Lucas (Lc. 6,20-23). […] Los pobres, los hambrientos, los que lloran, los sedientos de una sociedad más justa, son llamados dichosos, y el Reino de Dios, que perceptiblemente empieza, será de ellos. Suya es la sociedad nueva, diferente. Pero esto es seguido inmediatamente de la bendición de quienes serán perseguidos a causa de su nuevo modo de vida, aquí llamado ‘justicia’.”

En el centro de esta discusión se encuentra la relación entre justicia y ley. La ley mosaica que estaba destinada a constituir a los israelitas en seres humanos santos y buenos falló en su propósito y no porque la ley fuera mala sino porque fue incapaz de trasformar el móvil de la conducta humana, es decir, el corazón. Por ello, la “nueva justicia” inaugurada por Jesús no se entiende como una “ley objetiva” o un nuevo código de leyes que remplaza los códigos anteriores. Ella se entiende, más bien, como una “ley inscrita en el corazón humano” que se caracteriza por capacitar a las personas para ser libres y ejercer su libertad, es decir, para discernir lo que es moralmente bueno (ético) en cada situación.

La noción de justicia propuesta por la presente investigación bíblica se caracteriza de la siguiente forma: se trata de una justicia existencial (salvífica en el lenguaje teológico), se entiende como la rectitud del mismo Dios que se comunica a los hombres, se define como imparcialidad divina y equidad humana. A continuación se explicarán cada uno de estos términos.

– Primero, se trata de una justicia existencial por oposición a una justicia “nomista” o “deontológica”. El modelo de justicia salvífica y existencial no desconoce la importancia de la ley para la convivencia e interacción social; sin embargo, este modelo evidencia que otros modelos de justicia desconocen el valor motivacional de la conducta humana. Si la ley es buena, justa (y santa), ¿por qué los seres humanos no la cumplen? La ley en realidad es insuficiente para hacer a los seres humanos justos. La trasformación de los sujetos en seres humanos justos obedece a un acto gratuito de afecto que modifica la totalidad de la persona y que se describe en el lenguaje teológico como salvación. Esta oferta de salvación, que es la misma gracia, fue dada a todos los creyentes por la iniciativa espontánea de Dios en la persona de Jesucristo y es aceptada, de igual forma, por la fe.

– Segundo, el modelo de justicia aquí propuesto se define como existencial y salvífico y se caracteriza por ser la misma rectitud de Dios comunicada a los hombres. Este modelo de justicia abarca la totalidad de la existencia individual y comunitaria del ser humano, es decir, no escinde las dimensiones del ser humano ni establece patrones distintos para determinar qué es justo a nivel privado, o a nivel público, o para señalar qué es lo justo socialmente por oposición al bien individual. Por lo mismo, no se trata de una ética de mínimos. Se denomina existencial porque justifica la totalidad del ser humano, incluyendo el medio social donde vive. Según este modelo de justicia, el ser humano no sólo es declarado justo o exonerado de culpa, sino es constituido justo en la medida en que la interacción entre el sujeto y su medio social obedece a relaciones equitativas.

– Tercero, la justicia aquí propuesta no se enuncia simplemente como equidad en el sentido rawlsiano del término, porque ella no consiste en establecer condiciones iguales para todos. Por ejemplo, no propone simplemente que todos puedan acceder por igual a la información y a la consecución de los bienes de producción y consumo, sino que la justicia como imparcialidad promueve relaciones sociales, económicas, políticas sin ventajas de ningún tipo. El modelo de justicia retributivo o distributivo, enunciado en la primera parte de este capítulo, se define como dar a cada uno lo que le corresponde, y supone un derecho propio previo para que la persona pueda dar y recibir.

Este modelo retributivo o distributivo no es suficientemente “humano” porque excluye a los seres humanos privados del derecho previo a tener. En una sociedad que se rige según los criterios de la equidad, los que no tienen no son; la equidad supone un estado previo de derecho en el cual todos tienen, pero tal estado previo en sí mismo no garantiza que todos tengan o sean. La imparcialidad se entiende, entonces, como la condición de justicia que hace posible la equidad en las relaciones humanas, y a su vez, la equidad entre los seres humanos de un grupo social es la expresión de la justicia imparcial.

La equidad y la imparcialidad aquí consideradas son las dos caras de una misma realidad indisoluble. En el pensamiento bíblico referido a la justicia no se contraponen la justicia divina y la justicia humana; la justicia inmanente expresa y manifiesta de forma concreta la justicia trascendente. La justicia divina no tiene sentido en la Biblia sino por medio de la encarnación en la “nueva justicia”, Jesucristo; esta tensión se mantiene como telón de fondo del discernimiento cristiano, tanto de personas como de comunidades, alrededor de lo que es justo o no.

La justicia bíblica no se puede definir como una justicia “menor” que se contenta con el bien posible por renunciar al bien “ideal”. La imparcialidad no se entiende simplemente como un atributo del Estado o como una ficción (velo de ignorancia) que posibilita el acceso de todos a los bienes, sino como una condición necesaria del Estado o de cualquier otra institución que haga posible la convivencia social.

San Pablo expone la misma realidad con términos distintos: por medio del evento Cristo hemos recibido el don de la filiación, el don de ser hijos de Dios; expresión esta que también proviene de la tradición profética. La filiación se describe como el derramamiento del Espí- ritu sobre sus hijos. Así, el “derramamiento del Espíritu” y el anuncio del “Evangelio a los pobres” son dos formas de expresar que la nueva justicia divina ha llegado a su cumplimiento con la muerte y resurrección de Cristo.

Esta nueva justicia consiste en la capacitación real y efectiva del ser humano para obrar la voluntad de Dios y en el restablecimiento de las condiciones de posibilidad para crear una sociedad sin desequilibrios sociales, es decir, para crear un ordenamiento social donde el empobrecimiento y el endeudamiento progresivos puedan y efectivamente desaparezcan, donde todos, sin diferencias étnicas ni sociales, puedan acceder a los bienes disponibles para la dignificación de la vida humana.

Esta justicia, éticamente buena, consiste en la práctica del amor discernido. Moralmente buena significa también que puede ser mejor, es decir, que está sujeta a sucesivas actualizaciones. Lo justo, así visto, debe siempre discernirse y actualizarse en el seno de la comunidad cristiana. El proceso de discernimiento y elección de lo moralmente justo dentro de la comunidad cristiana no puede realizarse al margen de la sociedad civil. El sujeto de fe justificado por la fe en Jesucristo no se puede escindir del sujeto político partícipe de la vida de un pueblo y de una cultura. Por el contrario, este sujeto de fe está llamado a interactuar de forma estrecha en los procesos de discernimiento social y a contribuir de esta forma en la construcción de una sociedad cada vez más humana. Este desafío consiste en la actualización incesante de la dimensión de sentido de aquello que se considera justo en un grupo social.

El modelo de justicia aquí denominado “justicia salvífica o existencial” ofrece una dimensión más amplia que la noción de justicia forense o legal. Este ofrecimiento tiene su fundamento en la función (y pretensión) crítica de las disciplinas crítico-sociales, de las que hacen parte la economía y la teología, las cuales no pueden renunciar a su pretensión normativa. Dicho con otras palabras, su carácter crítico no puede reducirse a la descripción de sus objetos de estudio, sino que debe plantear preguntas de sentido. El aporte  específicamente cristiano y teológico a los modelos de justicia ofrecidos por otras áreas del saber consiste en su visión holística e incluyente29 de ser humano, y éste como inscrito dentro de un proyecto de vida mayor a sus necesidades y realizaciones inmediatas.

La justicia de Dios y la justicia humana no son nociones que se contrapongan en la literatura bíblica. Por el contrario, ellas convergen en sus finalidades últimas. La justicia divina en la Biblia se entiende como la imparcialidad con la que Dios juzga a los hombres y la justicia humana como la equidad entre los seres humanos de cualquier raza y condición.

La imparcialidad de Dios se corresponde con la equidad humana, porque la imparcialidad con la cual Dios juzga y considera a los hombres equivale a afirmar la igualdad de condiciones de los seres humanos. Las nociones de imparcialidad y equidad, sin embargo, no significan de forma unívoca en los textos biblicos, y pueden ser interpretadas de muchas formas. 

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